sábado, 4 de octubre de 2014

PROPIEDAD Y DOMINIO

PROPIEDAD

Es el derecho de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.

Es la relación jurídica entre el dueño (titular dominical) y la cosa de su propiedad, configurando así el contenido del derecho de propiedad sobre una cosa corporal o física. 

Según el artículo 669 del Código Civil Colombiano:  El dominio que se llama  también  propiedad es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo  contra ley o contra derecho ajeno. 
La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda 
propiedad.

 ARTICULO 670. <DERECHO SOBRE LAS COSAS INCORPORALES>. Sobre las cosas incorporales hay también una especie de propiedad. Así, el usufructuario tiene la propiedad de su derecho de usufructo.

ARTICULO 671. <PROPIEDAD INTELECTUAL>. Las producciones del talento o del ingenio son una propiedad de sus autores.

Esta especie de propiedad se regirá por leyes especiales.

ARTICULO 672. <USO Y GOCE DE CAPILLAS Y CEMENTERIOS>. El uso y goce de las capillas y cementerios situados en posesiones de particulares y accesorios a ellas, pasarán junto con ellas y junto con los ornamentos, vasos y demás objetos pertenecientes a dichas capillas o cementerios, a las personas que sucesivamente adquieran las posesiones en que están situados, a menos de disponerse otra cosa por testamento o por acto entre vivos.

ARTICULO 673. <MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO>. Los modos de adquirir el dominio son la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte y la prescripción.

De la adquisición de dominio por estos dos últimos medios se tratará en el libro de la sucesión por causa de muerte

POSESION

Poder de una persona sobre una cosa o cosas. La posesión requiere dos elementos: el corpus, o exteriorización de dicho poder sobre la cosa, aunque no consista en su efectiva tenencia física, y el animus, o intención  de poseer la cosa. Se discute si la posesión en un simple hecho o un verdadero derecho, siendo la doctrina mayoritaria la que defiende la naturaleza de la posesión como un verdadero derecho debido a las disposiciones del CC. Existen diversas clasificaciones de la posesión: natural y civil, en nombre propio y nombre ajeno, en concepto  de dueño o en concepto distinto de dueño, de buena fe o mala fe, y mediata o inmediata.

Teoria de Savigny

Sostiene este autor que la posesión supone la existencia de dos elementos esenciales: el corpus y el animus. El corpus es el elemento físico de la posesión, sin el cual ésta no se concibe. En su forma típica, supone el contacto material  o manual; pero en la práctica, ese contacto no es indispensable. Más aun, sólo se produce accidentalmente, porque una persona puede ser
poseedora de múltiples bienes y sólo tiene 
posibilidadde tener contacto directo e inmediato con muy pocos de ellos.

Lo que realmente define el corpus, lo que verdaderamente convierte a una persona en poseedora, es la posibilidad material 
de hacer de la cosa lo que se quiera, impidiendo toda injerencia extraña.

Quien puede tomar en todo momento una cosa, colocada frente a el, es tan completamente señor de ella como si la hubiera en realidad aprehendido.

Pero no basta con el corpus. Para que realmente una persona sea reputada poseedora, es necesario que posea con ánimo de dueño. Por el contrario, si tiene la cosa reconociendo en otro el derecho de propiedad 
, si la tiene en representación  de otro o para otro, es un simple detentador.


En el Derecho romano la posesión 
no constituía un derecho, sino un simple hecho; un hecho con extraordinaria importancia jurídica y efectos trascendentes. Era poseedor el que tenía poder de hecho  sobre la cosa (el corpus). Esta tenencia material  o física sobre una cosa es lo que se denominó en el Derecho romano como naturalis possessio. Indica PASCUAL MARÍN cómo esta relación de hecho  se hallaba dotada por el derecho de dos efectos  importantes: 

1.º protección interdictal

2.º posibilidad  de la conversión  de la relación de hecho  en relación jurídica de propiedad,  por medio de la usucapión. «Los interdictos suplían la falta de una protección de la propiedad. Allí donde no cabía la acción reivindicatoria por no existir propiedad quiritaria, se acudía a los interdictos. De aquí que la causa possessionis, la razón por la que se había adquirido la posesión, fuese el criterio decisivo que movía al pretor a conceder  la protección posesoria». Los interdictos, pues, al proteger la posesión, sin necesidad  de invocar ningún derecho, ponen de manifiesto cómo una simple relación de hecho era de por sí capaz de engendrar un poder jurídico.

TUTELA Y CURATELA



En el Derecho Romano se conocen dos formas de protección de menores e incapaces: la tutela, a la cual estaban sometidos los menores de catorce años, y las mujeres cuando fallecía el pater familias y que se caracterizaba por la idea de auctoritas interpositio, o colaboración del tutor para la celebración de los actos y negocios jurídicos, pudiendo llevar aneja la gestión o administración de bienes y celebración de negocios jurídicos en nombre del sometido a ella.

Tutela

El objeto de la tutela es la guarda y protección de la persona y sus bienes, o solamente de la persona o de los bienes de menores, mujeres o incapacitados. Se hallan sujetos a tutela los menores no emancipados que no estén bajo patria potestad, los sujetos a patria potestad prorrogada al cesar ésta, si no procede la curatela, y los menores en situación de desamparo.


Es Grecia, y posteriormente Roma, la cultura que comienza a poner las bases iníciales, al configurarse la tutela como oficio publico para defender los derechos de los agnados a la herencia; que Roma perfiló en su alcance como instituto protector del incapaz por menor o mujer, conjuntamente con la curatela del loco. La jurisprudencia romanista quiso perfilar la diferenciación de ambas figuras remitiendo la tutela al cuidado personal y la curatela  al  patrimonial; pero la aceptación  del principio de la representación en el Bajo Imperio dio nuevo sesgo a la figura, al tiempo que se iniciaba la influencia del derecho germánico, que concibió la tutela como instituto familiar.

1. Tutela dativa

Cuando el padre no ha designado tutor ni existen parientes idóneos llamados por la ley para el cargo, o cuando las personas que lo ejercían hubieran dimitido o fueran removidas, el juez debe proveer la tutela eligiendo según su prudente arbitrio a quien ha de desempeñarla.

2. Tutela testamentaria
Se origina en una disposición de última voluntad del padre, puede nombrar tutor a los hijos que estén bajo la patria potestad.

3. Tutela legítima

La que es discernida en virtud de una preferencia en la ley. Tiene carácter subsidiario, pues el llamamiento legal sólo rige para el caso de que el padre no hubiera designado otro tutor. Se supone que nadie como los padres puede indicar la persona que mejor ha de cuidar del hijo; pero en su defecto,  se presume un mejor desempeño de parte de los agnados mas cercanos.

Curatela
De locos, pródigos y menores de veinticinco años, en la que la gestio adquiría toda la relevancia. Junto con esta curatela general existía otra serie de instituciones de aplicación a situaciones concretas como el curator ventris o el curator hereditatis yacentis.

Puede definirse la curatela como: la institución de guarda legal que tiene por objeto la intervención del curador en aquellos actos que señala la ley o la sentencia de incapacitación.

Se caracteriza por ser un órgano de actuación no habitual, puesto que la  intervención
 del curador sólo tiene lugar en determinados actos de especial trascendencia para la persona o bienes de la persona que queda sometida a ella. Precisamente en este carácter no habitual de la intervención del curador se encuentra la diferencia fundamental con la tutela. En esta última, el incapaz no puede actuar válidamente por sí como regla general, sino que la persona que la sustituye en todos los actos y negocios jurídicos es el tutor, el cual puede ser propiamente considerado como un representante legal. En cambio, la persona sometida a curatela no es un incapaz, sino que sólo tiene limitada (más o menos) su capacidad de obrar.

http://www.uned-derecho.com/diccionario/

CAPITIS DEMINUTIO

PERSONAS



CLASES DE PERSONAS

Cuando los derechos y obligaciones los ejerce un individuo en forma particular se habla de persona física o natural.
Personas naturales son "todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición". La existencia legal de la persona natural comienza al nacer y termina con la muerte.
Los requisitos para la existencia legal son:
  • Que haya nacimiento. Es decir, que la criatura sobreviva al parto.
  • Que el niño sea separado completamente de su madre. Es decir, que su cuerpo salga íntegramente del vientre de su madre.
  • Que la criatura haya sobrevivido de la separación un momento siquiera.

 Cuando unos individuos se unen con el fin de lograr un objetivo en común, dispuestos a cumplir obligaciones y ejercer derechos, se habla de persona jurídica o moral, un ente ficticio creado por la ley.
CAPITIS DIMINUTIO

Disminución o acortamiento de la personalidad, es  una pérdida o reducción de hombre dentro del estado o conjunto de atributos legales y calificaciones.
. Era de tres clases: 

Capitis deminutio máxima: La pérdida más alta o la más completa de la situación. Esto ocurrió cuando la condición de un hombre fue cambiado de uno de la libertad a una de la esclavitud, cuando se convirtió en un esclavo. Barrió con la suya todos los derechos de la ciudadanía y todos los derechos de la familia.

Capitis diminutio media: Una pérdida menor o medio del estado. Esto ocurre cuando un hombre pierde sus derechos de ciudadanía, pero sin perder su libertad. Se llevó también los derechos de la familia. 

Capitis diminutio mínima: la pérdida más baja o menos de la condición. Esto ocurre  cuando se cambiaron las relaciones familiares de un hombre. Sucedió en la arrogación de una persona que había sido su propio maestro, (sui juris,) o en la emancipación de uno que había estado bajo la patria potestad. Dejó los derechos de la libertad y la ciudadanía inalterada. 
Ver Inst. 1, 1G, pr .; 1, 2, 3; Dig. 4, 5, 11; Mackeld. ROM. Derecho.


viernes, 5 de septiembre de 2014

JERARQUÍA DE LA NORMATIVIDAD COLOMBIANA


TEORIAS SOBRE EL ORIGEN DE LA VIDA


https://www.youtube.com/watch?v=mjdwWWSaWG0&noredirect=1


La humanidad en busca de una explicación lógica de nuestra existencia en el planeta, ha planteado diferentes hipótesis desde perspectivas distintas, es como muchos filósofos, biólogos, científicos basados en sus estudios y experimentos argumentan diferentes hechos del origen de la vida en la tierra.

Así tenemos, la abiogénesis, la panspermia, el creacionismo, la selección múltiple, la evolución, y muchas otras más, en este artículo, solo trataremos las 3 mas importantes, que son:  el creacionismo, la teorías de Charles Darwin y Alexander Oparin, por las congruencias de sus apreciaciones y por que la religión no se ha aparta del desarrollo social del ser humano.



EL CREACIONISMO



El creacionismo es una teoría basada en la fe de una fuente creadora, y se apoya en las sagradas escrituras (La Biblia), en el libro del Génesis capítulos I y II. 

Se concibe que cada obra natural en la tierra es el trabajo de un diseñador, de un ser superior llamado Dios. 

TEORÍA DE CHARLES DARWIN




La teoría del Biólogo Charles Darwin, resume: 

  1. El mundo no es estático cambia constantemente, en un proceso continuo y gradual.
  2. Unas especies desaparecen y aparecen otras nuevas.
  3. La evolución es un proceso de selección natural.
La selección natural: los organismos que se reproducen, sus descendientes heredan sus características, que presentan variaciones debido al medio ambiente; así que la población menos adaptada desaparece y la mas fuerte prevalecerá. 

La evolución es consecuencia de 3 procesos naturales: variación genética, la herencia y la selección natural, existen 3 tipos de adaptaciones de sufre la población existente: adaptación fisiológica, morfológica y de comportamiento. 


TEORÍA DE ALEXANDER OPARIN





La teoría postula que la atmósfera primitiva esta compuesta de por gases: amoniaco (NH3), hidrógeno (H2), metano (CH4), y vapor de agua, que estaban en contacto con fuentes de calor e intensas lluvias, tormentas eléctricas y radiación UV, y esta reacción habría originado las primeras moléculas biológicas.

El experimento de Stand Miller, ha logrado comprobar esta teoría, en el laboratorio han logrado simular esta atmósfera primitiva y han logrado conseguir: aminoácidos, cuatro (4) bases nitrogenadas, ácidos tricarboxílicos, ácidos grasos de hasta 10 carbonos y polisacáridos.







miércoles, 3 de septiembre de 2014

SERIE ROMA CAPITULO 9 Y 10 SEGUNDA TEMPORADA

ROMA

SEGUNDA TEMPORADA
CAPITULO 9 Y 10


HECHOS JURÍDICOS



Capitulo 9

  • Suicidio
  • Inducción al suicidio
En la serie Roma, es muy frecuente este hecho, al parecer el sentido de haberse equivocado y no poder corregir o enmendar la situación llevaba a este hecho.
  • Incesto
A través de los diversos capítulos es "normal" el comportamiento incestuoso en este capítulo esta escena es protagonizada entre Octavia y Octavio.
  • Injuria
  • Lesiones personales
para lograr los objetivos la alta sociedad romana recurria a calumnia y enjuriar a su enemigo con el fin de ponerlo en una condición de desventaja frente al evento que fuese a realizar para conseguir su objetivo.

Capitulo 10

  • Nombramiento de Julio Cesar como emperador por 10 años
El Senado se reúne con el propósito de elegir y proponer a Julio Cesar ser emperador de Roma.
  • Violación de la libertad de expresión
Es frecuente que se le impida la expresión a los que se encuentren en contra de las diferentes actividades realizadas por el imperio.
  • Pena de muerte
Se imponía pena de muerte a los delincuentes o personas que estuviesen fuera del contexto ideológico  del gobierno romano, y se ejecutaba como parte de un show delante del pueblo.
  • Auxilio económico 200 denarios 
Julio Cesar para mantener el dominio sobre la población menos favorecía ordenaba la entrega de un auxilio económico a estos.
  • Excepción de renta
Con el mismo propósito ordenaba excepción de renta a los pobladores de Roma, estrategia para lograr que los comicios electorales estuviesen a su favor.









sábado, 30 de agosto de 2014

EL CODIGO HAMMURABI


Biografía del Rey Hammurabi



Rey de Babilonia, no hay fechas exactas de su reinado, pero ser establece que aproximadamente el 1792 hasta el 1750  a.C. Su imperio se extendió a lo largo de los valles del rio Tigris y Éufrates. 

Su aporte histórico es conocido como el Código Hammurabi, compilado de leyes escritas, acuñadas en una piedra de forma cilíndrica, que fue descubierta por una excavación francesa, este monumento se encuentra en exposición en el Museo de Louvre en París-Francia.
En ella se encuentra escrito en 282 artículos, como el Dios de la Justicia, Samash, le entregó las leyes para que se cumplieran entre sus súbditos.


https://www.youtube.com/watch?v=fDzbxSZfDDo

El contenido del Código Hammurabi reglamenta asuntos de comercio, agricultura, honorarios, matrimoniales, sucesión y la protección a los mas vulnerables o desposeídos. Su estructura jurídica comprende 4 aspectos relevantes:


  1. Introducción
  2. Derecho de propiedad
  3. Derecho familiar
  4. Derecho civil y criminal
APARTES DEL CÓDIGO HAMMURABI



Leyes

1  Si un hombre acusa a otro hombre y le
imputa un asesinato pero no puede probarlo, su
acusador será ejecutado.

2  Si un hombre le imputa a otro hombre
actos de brujería pero no puede probarlo, el que ha
sido acusado de magia tendrá que acudir al divino
Río y echarse al divino Río y, si el divino Río se lo
lleva, al acusador le será lícito quedarse con su
patrimonio. Pero si el divino Río lo declara puro y
sigue sano y salvo, quien le acusó de magia será
ejecutado. El que se echó al divino Río se quedará
con el patrimonio de su acusador.

3  Si un hombre acude ante un tribunal con
falso testimonio y luego no prueba su declaración ,
si se trata de un caso con pena de muerte, ese
hombre será ejecutado.

4  Si acude a atestiguar en un proceso sobre
cebada o dinero, pagará la multa de ese proceso.

5  Si un juez instruye un caso, dicta sentencia
y extiende veredicto sellado, pero luego modifica
su sentencia, al juez le probarán que ha cambiado
la sentencia y la suma de la sentencia la 
tendrá que pagar 12 veces. Además, en pública
asamblea, le echarán de su sede judicial de modo
irrevocable y nunca más podrá volver a sentarse
con jueces en un proceso.


Para leer el compendio completo: 


http://www.ataun.net/BIBLIOTECAGRATUITA/Cl%C3%A1sicos%20en%20Espa%C3%B1ol/An%C3%B3nimo/C%C3%B3digo%20de%20Hammurabi.pdf

viernes, 29 de agosto de 2014

LA CIUDAD ANTIGUA



"Es importante conocer las creencias de las antiguas culturas para conocer sus instituciones, para no resucitar sus vicios en nuestra actual sociedad".


  1. LIBRO I. LAS ANTIGUAS CREENCIAS
En este libro, encontramos una serie de relatos que explican las tradiciones nacidas del culto y ritos alrededor de la muerte, y que fueron estos los que dieron origen la religión doméstica, religión que era estrictamente familiar, interna por que no permitía que otros que no pertenecían al núcleo participasen de ella; de aquí se desprende el derecho privado. 


  2. LIBRO II. LA FAMILIA




Este compilado trata de la organización y estructura familiar, de las funciones del padre como gobernante y director del culto, de la participación masculina en los actos y de la mínima o nula presencia de la mujer como personaje importante dentro de la constitución de la jerarquía familiar. La visión del matrimonio y sus actos;  de la herencia del culto que poseía el hombre y de la perdida de esta al casarse la mujer; del divorcio por esterilidad con posibilidades de engendrar con otro integrante de la familia si el esposo lo permitía para continuar la tradición, de la adopción como factor importante para no perder el culto y la existencia de la religión domestica, de los derechos de propiedad constituidos por el mismo culto a los muertos, del derecho de sucesión que solo permitía al primogénito hombre ser beneficiario de este derecho, de la autoridad del padre sobe la familia en el ámbito religioso y de justicia.


  3. LIBRO III. LA CIUDAD

Del origen de las Fratias, que permitía la unión de varias familias sin perder la religión, al unirse concibieron una divinidad común que velaba por el grupo entero. Esta unidad fue acrecentándose hasta formar la tribu, su Dios era considerado un "héroe". Poco después surgió la unión de las tribus y allí se formo "la ciudad"; fue esta la asociación religiosa y política de las tribus, que se reunian en la urbe que era el domicilio y santuario de la ciudad; llamado Pritaneo en Grecia y templo de Vesda en Roma.

Pritaneo


Templo de Vesta

La principal ceremonia era el culto a sus Dioses protectores, después la ceremonia a sus fundadores y las fiestas a las diferentes actividades de la ciudad ( a la siembra, los campos, la vendimia, etc). 

El padre de familia era el gran sacerdote, cada curia tenia su curión, cada tribu tenia su rey, quien mantenía la tradición del culto de la ciudad y era el jefe político de la ciudad. Las leyes surgieron por las creencias de la ciudad, por eso se consideran santas y el Estado ejercía el derecho de justicia sobre todos los ciudadanos.


  4. LIBRO IV. LAS REVOLUCIONES





Desaparece el régimen municipal,  se transforma la idea de la divinidad, surge la filosofía y sus obras comienzan  a despertar la reflexión y a examinar los hechos.

las cuatro (4) revoluciones cambiaron el establecimiento de las cosas como la constitución de las familias, desaparece el derecho de primogenitura, se dividen las gens, el nuevo gobierno es de interés publico, nace el sufragio dando origen a la democracia.

5. LIBRO V. LAS NUEVAS CREENCIAS


La filosofía cambia las reglas de la política, y la conquista romana trae consigo el cristianismo quien cambia las condiciones de gobierno, el cristianismo se separa de la política y el gobierno; por que esta religión es interna solo pretende el alma y el espíritu del hombre; Dios es universal, es de todos y para todos; marcando el fin de la sociedad antigua.