sábado, 4 de octubre de 2014

CAPITIS DEMINUTIO

PERSONAS



CLASES DE PERSONAS

Cuando los derechos y obligaciones los ejerce un individuo en forma particular se habla de persona física o natural.
Personas naturales son "todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición". La existencia legal de la persona natural comienza al nacer y termina con la muerte.
Los requisitos para la existencia legal son:
  • Que haya nacimiento. Es decir, que la criatura sobreviva al parto.
  • Que el niño sea separado completamente de su madre. Es decir, que su cuerpo salga íntegramente del vientre de su madre.
  • Que la criatura haya sobrevivido de la separación un momento siquiera.

 Cuando unos individuos se unen con el fin de lograr un objetivo en común, dispuestos a cumplir obligaciones y ejercer derechos, se habla de persona jurídica o moral, un ente ficticio creado por la ley.
CAPITIS DIMINUTIO

Disminución o acortamiento de la personalidad, es  una pérdida o reducción de hombre dentro del estado o conjunto de atributos legales y calificaciones.
. Era de tres clases: 

Capitis deminutio máxima: La pérdida más alta o la más completa de la situación. Esto ocurrió cuando la condición de un hombre fue cambiado de uno de la libertad a una de la esclavitud, cuando se convirtió en un esclavo. Barrió con la suya todos los derechos de la ciudadanía y todos los derechos de la familia.

Capitis diminutio media: Una pérdida menor o medio del estado. Esto ocurre cuando un hombre pierde sus derechos de ciudadanía, pero sin perder su libertad. Se llevó también los derechos de la familia. 

Capitis diminutio mínima: la pérdida más baja o menos de la condición. Esto ocurre  cuando se cambiaron las relaciones familiares de un hombre. Sucedió en la arrogación de una persona que había sido su propio maestro, (sui juris,) o en la emancipación de uno que había estado bajo la patria potestad. Dejó los derechos de la libertad y la ciudadanía inalterada. 
Ver Inst. 1, 1G, pr .; 1, 2, 3; Dig. 4, 5, 11; Mackeld. ROM. Derecho.


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